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Artículo 1487 — Art. 1487. La acción revocatoria termina en cuatro años, contados desde que el donante…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1487. La acción revocatoria termina en cuatro años, contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, i se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante o ejecutándose después de ella.

En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos.