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Artículo 1488 — DONANTE IMPEDIDO PARA EJERCER LA ACCION REVOCATORIA. Cuando el donante, por haber perdido…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 1488. DONANTE IMPEDIDO PARA EJERCER LA ACCION REVOCATORIA. Cuando el donante, por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1485, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes(Texto declarado inexequible: legítimos )o su cónyuge.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inexequible la expresión ... (Legítimos ) Sentencia de la Corte Constitucional C-29 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 1488. Cuando el donante, por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1485, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, i dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes lejítimos o su cónyuge.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 28/01/2020