ARTICULO 1488. DONANTE IMPEDIDO PARA EJERCER LA ACCION REVOCATORIA. Cuando el donante, por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1485, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes(Texto declarado inexequible: legítimos )o su cónyuge.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inexequible la expresión ... (Legítimos ) Sentencia de la Corte Constitucional C-29 de 2020LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 1488. Cuando el donante, por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1485, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, i dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes lejítimos o su cónyuge.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 28/01/2020