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Artículo 1491 — Art. 1491. Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1491. Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables, i en cuanto escedan a este valor deberán insinuarse.