Texto oficial
Art. 1491. Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables, i en cuanto escedan a este valor deberán insinuarse.
Art. 1491. Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables, i en cuanto escedan a este valor deberán insinuarse.