Texto oficial
Artículo 15. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes. con tal que solo miren al interés individual del renunciante, i que no esté prohibida la renuncia.
Artículo 15. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes. con tal que solo miren al interés individual del renunciante, i que no esté prohibida la renuncia.