NormasLey 84 de 1873 › Artículo 15

Artículo 15 — Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes. con tal que solo miren al…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 15. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes. con tal que solo miren al interés individual del renunciante, i que no esté prohibida la renuncia.