NormasLey 84 de 1873 › Artículo 16

Artículo 16 — No podrán derogarse por convenios particulares las Leyes en cuya observancia están…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 16. No podrán derogarse por convenios particulares las Leyes en cuya observancia están interesados el órden i las buenas costumbres.