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Artículo 17 — Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 17. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que fueron pronunciadas. Es, por tanto, prohibido a los jueces proveer en los negocios de su competencia por via de disposición jeneral o reglamentaria.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible condicionado ('bajo el entendido de que no impide la existencia de efectos erga omnes y extensivos de las sentencias que deciden las acciones constitucionales'. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-461 de 2013