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Artículo 1500 — Art. 1500. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1500. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; i es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.