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Artículo 1515 — Art. 1515. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, i…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1515. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, i cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado.

En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios i contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.