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Artículo 1516 — Art. 1516. El dolo no se presume sino en los casos especialmente previsto por la lei. En…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1516. El dolo no se presume sino en los casos especialmente previsto por la lei. En los demás debe probarse.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-669 de 2005