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Artículo 1536 — Art. 1536. La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1536. La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; i resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.