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Artículo 1537 — Art. 1537. Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida. A la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1537. Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida.

A la misma regla se sujetan las condiciones cuio sentido i el modo de cumplirlas son enteramente ininteligibles.

I las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales.

La condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita.