Articulo 154. Son causales de divorcio:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, (Texto declarado inexequible: salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado).
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Adicionado (El numeral 10. ) Artículo 2 LEY 2442 de 2024Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Exequible C-96 de 2024LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)
Articulo 154. Son causales de divorcio:1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, (Texto declarado inexequible: salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado).2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos años.9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentenciaJURISPRUDENCIA (23)
Declarado exequible en cuanto a la expresión ... ( "o de hecho" contenida en el numeral 8° ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1495 de 2000Declarado exequible parcialmente (El numeral 6° en el entendido que que el cónyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente, tiene derecho a que el otro cónyuge le suministre los alimentos respectivos. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-246 de 2002Declarada inexequible la expresión ... ("salvo que el demandante las haya consentido facilitado o perdonado" que hace parte del numeral 1° ) Sentencia de la Corte Constitucional C-660 de 2000Declarado exequible (El numeral 1° ) Sentencia de la Corte Constitucional C-821 de 2005Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016Declarado exequible por el cargo formulado (Frente al Númeral 8°. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-746 de 2011Declarada inhibida para pronunciarse de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-134 de 2019Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Constitucional C-135 de 2019( “de ambos cónyuges” contenida en numeral 9 el artículo 6o de la Ley 25 de 1992, que modifico este articulo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-589 de 2019Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-96 de 2024Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Exequible C-96 de 2024Vigente desde: 08/05/2000 y hasta el: 26/12/2024Articulo 154: Son causales de divorcio :1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos años".9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentenciaTEXTO CORRESPONDIENTE A (12)
Modificado Artículo 6 LEY 25 de 1992Vigente desde: 17/12/1992 y hasta el: 07/05/2000Artículo 154: Son causas de divorcio:1º. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. Se presumen las relaciones sexuales extramatrimoniales por la celebración de un nuevo matrimonio, por uno de los cónyuges, cualquiera que sea su forma y eficacia.2º. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marido o de padre y de esposa o de madre.3º. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ello peligra la salud, la integridad corporal o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendientes, o se hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos.4º. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.5º. El uso habitual y compulsivo de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.6º. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.7º. Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.8º. La separación de cuerpos decretada judicialmente que perdure más de dos años, y9º. La condena privativa de la libertad personal, superior a cuatro años, por delito común, de uno de los cónyuges, que el juez que conozca del divorcio califique como atroz o infamante.TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)
Modificado Artículo 4 LEY 1 de 1976Vigente desde: 19/01/1976 y hasta el: 16/12/1992ARTÍCULO 154. Son causas de divorcio:1ª) El adulterio de la mujer;2ª) El amancebamiento del marido;3ª) La embriaguez habitual de uno de los cónyuges;4ª) El absoluto abandono en la mujer de los deberes de esposa y de madre, i el absoluto abandono del marido en el cumplimiento de los deberes de esposo i de padre;5ª) Los ultrajes, el trato cruel i los maltratamientos de obra, si con ellos peligra la vida de los cónyuges, o se hacen imposibles la paz i el sosiego doméstico.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 18/01/1976