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Artículo 155 — Derogado por el artículo 15 de la Ley 25 de 1992. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 155 . Derogado por el artículo 15 de la Ley 25 de 1992.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 15 LEY 25 de 1992
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art 155. La demencia, la enfermedad contagiosa, i cualquiera otra desgracia semejante en alguno de los cónyuges no autoriza el divorcio, pero podrá el Juez, con conocimiento de causa, i a instancia del otro cónyuge, suspender breve i sumariamente, en cualquiera de dichos casos, la obligación de cohabitar, quedando sinembargo subsistentes las demás obligaciones conyugales para con el esposo desgraciado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 5 LEY 1 de 1976Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 16/12/1992