Artículo 155 . Derogado por el artículo 15 de la Ley 25 de 1992.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 15 LEY 25 de 1992LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art 155. La demencia, la enfermedad contagiosa, i cualquiera otra desgracia semejante en alguno de los cónyuges no autoriza el divorcio, pero podrá el Juez, con conocimiento de causa, i a instancia del otro cónyuge, suspender breve i sumariamente, en cualquiera de dichos casos, la obligación de cohabitar, quedando sinembargo subsistentes las demás obligaciones conyugales para con el esposo desgraciado.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado Artículo 5 LEY 1 de 1976Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 16/12/1992