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Artículo 1543 — Art. 1543. Si antes del cumplimiento de la condición la cosa prometida perece sin culpa…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Art. 1543. Si antes del cumplimiento de la condición la cosa prometida perece sin culpa del deudor, se extingue la obligación; i si por culpa del deudor, el deudor es obligado al precio i a la indemnización de perjuicios.

Si la cosa existe al tiempo de cumplirse la condición, se debe en el estado en que se encuentre, aprovechándose el acreedor de los aumentos o mejoras que haian recibido la cosa, sin estar obligado a dar más por ella, i sufriendo su deterioro o disminución, sin derecho alguno a que se le rebaje el precio; salvo que el deterioro o disminución proceda de culpa del deudor; en cuio caso el acreedor podrá pedir o que se rescinda el contrato, o que se le entregue la cosa, i además de lo uno o lo otro, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.

Todo lo que destruie la aptitud de la cosa para el objeto a que según su naturaleza o según la convención se destina, se entiende destruir la cosa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Aclarado Artículo 9 LEY 201 de 1959