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Artículo 1544 — Art. 1544. Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1544. Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición, a menos que ésta haia sido puesta en favor del acreedor exclusivamente, en cuio caso podrá éste, si quiere, renunciarla; pero será obligado a declarar su determinación, si el deudor lo exigiere.