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Artículo 1546 — Art. 1546. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1546. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.