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Artículo 1547 — Art. 1547. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1547. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.