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Artículo 1548 — Art. 1548. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1548. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.