Texto oficial
Art. 1549. El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional i el cumplimiento de la condición, se transmite a sus herederos; i lo mismo sucede con la obligación del deudor.
Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias, ni a las donaciones entre vivos. El acreedor podrá impetrar durante dicho intervalo las providencias conservativas necesarias.