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Artículo 1552 — Art. 1552. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1552. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones.