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Artículo 1553 — Art. 1553. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1553. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es:

1° Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia.

2° Al deudor cuias cauciones, por hecho o culpa suia, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.