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Artículo 1554 — Art. 1554. El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haia dispuesto o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1554. El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haia dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar.

En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el Artículo 2225.