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Artículo 1557 — Art. 1557. Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1557. Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; i no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una i parte de otra.

La elección es del deudor, a menos que se haia pactado lo contrario.