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Artículo 1558 — Art. 1558. Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1558. Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.