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Artículo 1559 — Art. 1559. Si la elección es del deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1559. Si la elección es del deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que alternativamente debe mientras subsista una de ellas.

Pero si la elección es del acreedor, i alguna de las cosas que alternativamente se le deben perece por culpa del deudor, podrá el acreedor, a su arbitrio, pedir el precio de esta cosa i la indemnización de perjuicios, o cualquiera de las cosas restantes.