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Artículo 1560 — Art. 1560. Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1560. Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruir, subsiste la obligación alternativa de las otras; i si una sola resta, el deudor es obligado a ella.