Texto oficial
Art. 1560. Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruir, subsiste la obligación alternativa de las otras; i si una sola resta, el deudor es obligado a ella.
Art. 1560. Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruir, subsiste la obligación alternativa de las otras; i si una sola resta, el deudor es obligado a ella.