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Artículo 1567 — Art. 1567. La pérdida de algunas cosas del jénero no extingue la obligación, i el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1567. La pérdida de algunas cosas del jénero no extingue la obligación, i el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruia mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.

TITULO 9°.

De las obligaciones solidarias