Texto oficial
Art. 1574. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, i sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa.
Art. 1574. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, i sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa.