NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1574

Artículo 1574 — Art. 1574. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1574. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, i sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa.