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Artículo 1599 — Art. 1599. Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1599. Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1974