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Artículo 1600 — Art. 1600. No podrá pedirse a la vez la pena i la indemnización de perjuicios, a menos de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1600. No podrá pedirse a la vez la pena i la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1974