NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1606

Artículo 1606 — La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido cuidado.

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1606. La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido cuidado.