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Artículo 1607 — El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1607. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos será a cargo del deudor el riesgo de la cosa hasta su entrega.