Texto oficial
Artículo 1608. El deudor está en mora:
1° Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la lei, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora.
2° Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo i el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.
3° En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.