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Artículo 1613 — La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente i lucro cesante, ya provenga…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1613. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente i lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

Esceptúanse los casos en que la lei la limita expresamente al daño emergente.