NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1614

Artículo 1614 — Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1614. Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; i por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.