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Artículo 1620 — El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1620. El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.