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Artículo 1621 — En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1621. En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato.

Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.