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Artículo 1624 — No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1624. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor.

Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

TITULO 14.

De los modos de extinguirse las obligaciones i primeramente de la solución o pago efectivo