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Artículo 1632 — El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1632. El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.