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Artículo 1633 — Artículo. 1633. El pago en que se debe transferir la propiedad, no es válido, sino en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 1633. El pago en que se debe transferir la propiedad, no es válido, sino en cuanto el que paga es dueño de la cosa pagada o la paga con el consentimiento del dueño. Tampoco es válido el pago en que se debe transferir la propiedad, sino en cuanto el que paga tiene facultad de enajenar.

Sinembargo, cuando la cosa pagada es fungible, i el acreedor la ha consumido de buena fe, se valida el pago, aunque haya sido hecho por el que no era dueño o no tuvo facultad de enajenar.

CAPITULO 3°

a quien debe hacerse el pago