Texto oficial
Artículo 1636. El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes:
1.°Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor, i en cuanto este provecho se justifique con arreglo al Artículo 1747.
2.° Si por el Juez se ha embargado la deuda o mandado retener el pago.
3.° Si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso.