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Artículo 1636 — El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes: 1.°Si el acreedor no tiene la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1636. El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes:

1.°Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor, i en cuanto este provecho se justifique con arreglo al Artículo 1747.

2.° Si por el Juez se ha embargado la deuda o mandado retener el pago.

3.° Si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso.