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Artículo 1637 — Reciben legítimamente los tutores i curadores por sus respectivos representados; los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1637. Reciben legítimamente los tutores i curadores por sus respectivos representados; los albaceas que tuvieron este encargo especial o la tenencia de los bienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de éstas; los padres de familia por sus hijos, en iguales términos; los recaudadores fiscales o de comunidades o establecimientos públicos, por el fisco o las respectivas comunidades o establecimientos; i las demás personas que por lei especial o decreto judicial estén autorizadas para ello.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida (de emitir un fallo de fondo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-215 de 2017