NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1640

Artículo 1640 — El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1640. El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí sólo para recibir el pago de la deuda.