NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1641

Artículo 1641 — La facultad de recibir por el acreedor no se transmite a los herederos o representantes…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1641. La facultad de recibir por el acreedor no se transmite a los herederos o representantes de la persona diputada por él para este efecto, a menos que lo haya así espresado el acreedor.