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Artículo 1643 — Si se ha estipulado que se pague al acreedor mismo, o a un tercero el pago hecho a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1643. Si se ha estipulado que se pague al acreedor mismo, o a un tercero el pago hecho a cualquiera de los dos es igualmente válido. I no puede el acreedor prohibir que se haga el pago al tercero, a menos que antes de la prohibición haya demandado en juicio al deudor o que pruebe justo motivo para ello.