Texto oficial
Artículo 1644. La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por haber pasado a potestad de marido, por haber hecho cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos ellos; i en jeneral, por todas las causas que hacen espirar un mandato.
CAPITULO 4.°
donde debe hacerse el pago