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Artículo 1646 — Si no se ha estipulado lugar para el pago, i se trata de un cuerpo cierto, se hará el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1646. Si no se ha estipulado lugar para el pago, i se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación.

Pero si se trata de otra cosa, se hará el pago en el domicilio del deudor.