NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1649

Artículo 1649 — El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1649. El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; i sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales.

El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban.