NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1650

Artículo 1650 — Si hai controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el Juez…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1650. Si hai controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el Juez ordenar, mientras se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada.