NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1651

Artículo 1651 — Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1651. Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos que en el contrato se haya determinado la parte o cuota que haya de pagarse a cada plazo.